Calle 168 #52-38 Bogotá, Colombia

Leyes para los amos y propietarios

26 Si alguno hiere el ojo de su siervo o de su sierva y se lo inutiliza, lo dejará ir libre a causa del ojo. 27 Y si hace saltar[a] un diente a su siervo o a su sierva, lo dejará ir libre a causa del diente.

28 Y si un buey acornea a un hombre o a una mujer, y le causa la muerte, ciertamente el buey será apedreado y su carne no se comerá; pero el dueño del buey no será castigado. 29 Sin embargo, si el buey tenía desde antes el hábito de acornear, y su dueño había sido advertido[b], pero no lo había encerrado, y mata a un hombre o a una mujer, el buey será apedreado, y su dueño también morirá. 30 Si se le impone precio de rescate, entonces dará por la redención de su vida lo que se demande de él[c]. 31 Si acornea a un hijo o a una hija[d], será enjuiciado según la misma ley[e]. 32 Si el buey acornea a un siervo o a una sierva, el dueño dará a su amo treinta siclos[f] de plata, y el buey será apedreado.

33 Si alguno destapa un pozo, o cava[g] un pozo y no lo cubre, y cae en él un buey o un asno, 34 el dueño del pozo hará restitución; dará[h] dinero a su dueño, y el animal muerto será suyo.

35 Y si el buey de alguno hiere al buey de otro y le causa la muerte, entonces venderán el buey vivo y se dividirán el dinero[i], y se dividirán también el buey muerto. 36 Pero si sabía que el buey tenía desde antes el hábito de acornear y su dueño no lo había encerrado, ciertamente pagará buey por buey, y el buey muerto será suyo.

Leyes sobre la restitución

22 [j]Si alguno roba un buey o una oveja, y lo mata o vende, pagará cinco bueyes por el buey y cuatro ovejas por la oveja. [k]Si el ladrón es sorprendido[l] forzando una casa, y es herido y muere, no habrá culpabilidad de[m] sangre; pero si ya[n] ha salido el sol, habrá culpabilidad de[o] sangre. Ciertamente, el ladrón debe hacer restitución; si no tiene con qué, entonces será vendido por el valor de su robo. Si lo que robó, sea buey o asno u oveja, es hallado vivo en su posesión[p], pagará el doble. Si alguno deja que un campo o viña sea pastado totalmente, y deja suelto su animal para que paste en campo ajeno, hará restitución con lo mejor de su campo y con lo mejor de su viña.

Si estalla un incendio y se extiende a los espinos, de modo que las mieses, amontonadas o en pie, o el campo mismo se consuman, el que encendió el fuego ciertamente hará restitución.

Si alguno da a su vecino dinero o cosas a guardar, y son hurtados de la casa de este, el ladrón, si es hallado, pagará el doble. Si no es hallado el ladrón, entonces el dueño de la casa se presentará[q] ante los jueces[r]para determinar si él metió la mano en[s] la propiedad de su vecino. En toda clase de fraude[t]ya se trate de buey, de asno, de oveja, de ropa, o de cualquier cosa perdida, de la cual se pueda decir: «Esto es», la causa[u] de ambos se llevará ante los jueces[v]y aquel a quien los jueces[w] declaren culpable pagará el doble a su vecino.

10 Si alguno da a su vecino un asno, un buey, una oveja, o cualquier otro animal para ser guardado, y muere o sufre daño, o es robado[x] sin que nadie lo vea, 11 los dos harán juramento delante del Señor de que[y] no metieron la mano en[z] la propiedad de su vecino, y el dueño lo aceptará, y el otro no hará restitución. 12 Pero si en verdad el animal le ha sido robado, hará restitución a su dueño. 13 Si ha sido despedazado, que lo traiga como prueba; no hará restitución por lo que ha sido despedazado.

14 Si alguno pide prestado un animal a su vecino, y el animal sufre daño o muere en ausencia de su dueño, hará completa restitución. 15 Si el dueño está presente, no hará restitución; si es alquilado, solamente pagará el alquiler.